Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2018

T-481 de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Edmo Julio Marrugo Cabarcas·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez. Improcedencia Por Haberse Efectuado El Pago.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Improcedencia por haberse efectuado el pago, según certificación expedida por Colpensiones
Certificaciones Proferidas Por Entidad Publica
  • Gozan de presunción de legalidad y veracidad y pueden constituirse en actos administrativos
Imprescriptibilidad De La Indemnizacion Sustitutiva
  • Orden a Colpensiones de revisar y modificar concepto con base en los precedentes jurisprudenciales en materia de imprescriptibilidad de indemnización sustitutiva
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, al negarle al actor el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que reclamó, bajo el argumento de haber sido objeto de prescripción.

La demandada probó que mediante acto administrativo proferido años atrás le reconoció al actor una indemnización sustitutiva por 482,43 semanas de cotización y por un valor cercano a los dos millones de pesos, los cuales ordenó depositar en la cuenta personal del afiliado Se aborda temática relacionada con: 1º.

El alcance de un concepto legal frente a los fundamentos constitucionales y legales de la indemnización sustitutiva. 2º.

Modo en el que se prueba el pago de una prestación social por parte de Colpensiones y, 3º.

La presunción de legalidad y veracidad de que gozan las certificaciones proferidas por una entidad pública.

La Corte consideró que no se dio la vulneración al derecho a la seguridad social alegada.

No obstante lo anterior, rechazó las razones que inicialmente dio la entidad para negar el pago, con base en un concepto legal de ella misma, según el cual la prestación está sujeta a prescripción.

La Sala recordó que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la indemnización sustitutiva, como parte del derecho a la seguridad social, es un derecho fundamental e imprescriptible.

Se NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, la providencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decision Penal, que a su vez confirmo el fallo del dieciseis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal de Cartagena, que nego el amparo solicitado.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones que revise y modifique el Concepto BZ_2005_8457995 de 9 de septiembre de 2015, con base en los precedentes jurisprudenciales vigentes emitidos por la Corte Constitucional en materia de imprescriptibilidad de la indemnizacion sustitutiva.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.