Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1999

T-687 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Francisco Torres Teran

Tema · dato duro
Pago Pensionados Dpto De Bolivar Ineficiencia Adtiva. Proteccion Especial A Pensionados Mora En Pago. Estado De Cosas Inconstitucionales Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional
  • Falta de previsión presupuestal departamental que afecta pago oportuno de mesadas pensionales
Departamento
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Estado Social De Derecho
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Funcion Administrativa
  • Eficacia y eficiencia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos las Salas Civil-Familia y Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y Sección 1° de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al pago oportuno de las mesadas pensionales de Francisca Torres Terán, Aida Buelvas de Tobinson, Fidelia Gómez de Hawkins, Librada Martínez Ramírez, María de los Santos Torres Martínez, Fidela Arrieta Estrada, Alberta Antonia Vergara Simanca, Gladys Villalba Rosales, Gloria Capurro Herrera, Alba del Carmen Ceballos Silgado y Leonor Cecilia Torres Reyes respecto de los expedientes T-227858, T-228422, T-230565, T-230614, T-230619, T-232377, T-234009, T-235139, T-236497, T-237175 y T-237339.
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar a los demandantes las mesadas adeudadas, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado a más tardar antes del 1 de enero del año siguiente, de todo lo cual informará a los jueces de primera instancia.
  3. Tercero. Tener en cuenta el estado de cosas inconstitucionales que se declaró para el Departamento de Bolívar mediante la sentencia T-525 de 1999, en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Cuarto. PREVENIR al Gobernador de Bolívar para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  5. Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de primera instancia, en los términos previstos por el artículo 52 de decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. DAR traslado al Procurador General de la Nación para que ordene las investigaciones de rigor, con el objeto de determinar si la administración departamental ha obrado con una negligencia tal que amerite la imposición de sanciones disciplinarias.
  7. Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  8. No
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.