Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000

T-217 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Tomas Ruiz Gomez Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Las Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Las Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en segunda instancia, por el Consejo de Estado en relación con los expedientes T-244839, T-244842 y T-258411, mediante los cuales se negó la protección de los derechos invocados por los accionantes. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida y a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que, si todavía no lo ha hecho, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo, proceda a cancelar las mesadas adeudadas, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999.
  3. Tercero. Tener en cuenta el estado de cosas inconstitucional que se declaró para el Departamento de Bolívar mediante la Sentencia T-525 de 1999, con miras a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado.
  4. Cuarto. CONFIRMAR las decisiones de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al expediente T-257608.
  5. Quinto. PREVENIR al Gobernador de Bolívar para que evite volver a incurrir en las omisiones que originaron estos procesos.
  6. Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por el correspondiente juez de primera instancia, en los términos previstos por el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991.
  7. Séptimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.