Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000
T-217 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Tomas Ruiz Gomez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Las Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Las Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en segunda instancia, por el Consejo de Estado en relación con los expedientes T-244839, T-244842 y T-258411, mediante los cuales se negó la protección de los derechos invocados por los accionantes. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que, si todavía no lo ha hecho, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo, proceda a cancelar las mesadas adeudadas, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999.
- Tercero. Tener en cuenta el estado de cosas inconstitucional que se declaró para el Departamento de Bolívar mediante la Sentencia T-525 de 1999, con miras a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado.
- Cuarto. CONFIRMAR las decisiones de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al expediente T-257608.
- Quinto. PREVENIR al Gobernador de Bolívar para que evite volver a incurrir en las omisiones que originaron estos procesos.
- Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por el correspondiente juez de primera instancia, en los términos previstos por el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.