Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 1999

T-726 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Maria Del Carmen Trejos Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Gobernador De Bolivar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Efectividad
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Casos en que procede excepcionalmente pago de acreencias laborales
  • Es un remedio jurídico y eficacia no puede ser psicológica
Juez De Tutela
  • Ponderación orden de restablecimiento de derechos
Municipio
  • Crisis estructural de finanzas
  • Situación de insolvencia que no se resuelve en vigencia fiscal presente
Derechos Del Pensionado
  • Ante situaciones críticas pago de mesadas debe temporalmente ajustarse a escalas y pautas
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Municipio Y Departamento
  • Medidas constitucionales para pago oportuno de salarios y mesadas pensionales
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las siguientes sentencias, relativas a demandas de tutela dirigidas contra el Departamento de Bolívar:
  2. 1) La proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar el 10 de febrero de 1999, al resolver sobre las tutelas impetradas por María del Carmen Trejos de Navarro, Dora González Contreras, Isolina Quintana Villa, Arinda Coneo Morales, Aura Josefina Martínez de Díaz, Donaldo Martelo Schotborgh, Felícita Cabeza Herrera, Emiro Nel Sánchez Otero, Estebana Gómez Mesa, Orlando Fragoso Mendoza y Olga Esther Haydar de Rosales, así como la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de fecha 29 de abril de 1999, que revocó la anterior decisión (expediente T-224874).
  3. 2) La proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 18 de febrero de 1999, al resolver sobre las acciones de tutela impetradas por Elida Hernández de Delgado, Zenith Nohemí Vega Vda. de Diago, Ana Victoria Díaz de Torres, James Manuel Iglesias Romero y Gilda Romero Vda. de Palacio, así como la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de fecha 29 de abril de 1999, que revocó la anterior decisión (expediente T-226061).
  4. 3) La proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, el 25 de mayo de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Maritza Narváez de Díaz (expediente T-226868).
  5. 4) La proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, el 25 de mayo de 1999, que resolvió la tutela impetrada por Manuela Alviz Feria (expediente T-226869).
  6. 5) La proferida por el Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Cartagena el 9 de abril de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Amalia Chavarro de Polanía, así como la sentencia del Juzgado
  8. Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, de fecha 14 de mayo de 1999 (expediente T-226980).
  9. Segundo. CONCEDER la protección del derecho al mínimo vital en los términos expresados en esta providencia, a los siguientes peticionarios:
  10. 1) María del Carmen Trejos de Navarro, Dora González Contreras, Isolina Quintana Villa, Arinda Coneo Morales, Aura Josefina Martínez de Díaz, Donaldo Martelo Schotborgh, Félicita Cabeza Herrera, Emiro Nel Sánchez Otero, Estebana Gómez Mesa, Orlando Fragoso Mendoza y Olga Esther Haydar de Rosales (expediente T-224874).
  11. 2) Elida Hernández de Delgado, Zenith Nohemí Vega Vda. de Diago, Ana Victoria Díaz de Torres, James Manuel Iglesias Romero y Gilda Romero Vda. de Palacio (expediente T-226061).
  12. 3) Maritza Narváez de Díaz (expediente T-226868).
  13. 4) Manuela Alviz Feria (expediente T-226869).
  14. 5) Amalia Chavarro de Polanía (expediente T-226980).
  15. Tercero. ORDENAR al Departamento de Bolívar, representado por el señor Gobernador, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, a gestionar la consecución de los recursos necesarios, con el fin de reanudar el pago de las mesadas pensionales y para garantizar su cancelación oportuna hacia el futuro, lo cual debe hacer durante la presente vigencia fiscal o a mas tardar dentro de los dos (2) primeros meses de la próxima vigencia fiscal.
  16. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.