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T-726/99
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-726/9930 de septiembre de 1999

Salvamento de voto

MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz

Tema de la sentencia: Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Gobernador De Bolivar. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia T-726 99MUNICIPIO-Situación de insolvencia que no se resuelve en vigencia fiscal presente (Salvamento de voto)MUNICIPIO-Crisis estructural de finanzas (Salvamento de voto)JUEZ DE TUTELA-Ponderación orden de restablecimiento de derechos (Salvamento de voto)MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO-Medidas constitucionales para pago oportuno de salarios y mesadas pensionales (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA-Es un remedio jurídico y eficacia no puede ser psicológica (Salvamento de voto)DERECHOS DEL PENSIONADO-Ante situaciones críticas pago de mesadas debe temporalmente ajustarse a escalas y pautas (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA-Efectividad (Salvamento de voto)Referencia: Expedientes T-224874, T- 226061, T-226868, T-226869, T-226980Acciones de tutela instauradas por: María del Carmen Trejos y otros contra el Gobernador del Departamento de Bolívar.Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELLAunque comparto la decisión de la mayoría consistente en proteger el derecho al mínimo vital de los pensionados del departamento de Bolívar, me aparto de la solución dada al problema, consistente en fijarle un término, a partir del cual el Gobernador de Bolívar deberá contar con los recursos necesarios para garantizar el pago de las mesadas pensionales.Con anterioridad, en el salvamento de voto presentado a la Sentencia T-606 99, me ocupé del mismo asunto, en términos que reitero en esta oportunidad:"...Es evidente que la verificación de la vulneración de un derecho fundamental, obliga al juez a declarar dicha situación y a ordenar el restablecimiento del derecho. Sin embargo, el requerido restablecimiento del derecho, no siempre puede llevarse a cabo de manera simple, como si dependiere de la mera voluntad de la autoridad para producir determinado acto o abstenerse de cierto comportamiento.Justamente, las variadas razones que llevaron al municipio de Montería a incurrir en mora en el pago de la mesada adeudadas a algunos pensionados, ponen de presente la existencia de una situación de insolvencia que no puede objetivamente resolverse dentro de la presente vigencia fiscal. La superación de las difíciles circunstancias por las que atraviesa ese municipio, al igual que muchos otros, está vinculada con la solución de la crisis estructural de las finanzas territoriales que, en modo alguno, podrá tener término en los cuatro meses que restan de la vigencia fiscal y con los medios al alcance de un alcalde municipal.No afirmo que en estas condiciones, la tutela no deba concederse. Señalo que el restablecimiento del derecho - consecuencia del reconocimiento de una determinada violación de derechos fundamentales -, cuando quiera que dependa de la obtención de recursos presupuestales, en un período de aguda escasez de recursos, no debe ignorar este hecho. De lo contrario, se impondrá a la autoridad una carga exorbitante que se sabe no va a poder ser cumplida. La Corte Constitucional no puede dejar de advertir la injusticia que entraña colocar a los alcaldes del país ad portas de un desacato judicial, sancionado con la pérdida de la libertad, en los casos en los que no ha sido posible arbitrar los fondos para ejecutar las órdenes judiciales de tutela. No resulta infrecuente que la endémica falta de recursos para atender los pagos, sea ajena a la actual administración y que para conjurarla se deban necesariamente cumplir procedimientos que no dependen exclusivamente del sujeto pasivo de la tutela. En estas condiciones, la falta de ponderación de la correcta orden de restablecimiento de los derechos conculcados, puede conducir en la práctica a la virtual imposición del arresto por deudas, no obstante la prohibición constitucional en ese sentido.Tampoco asevero que los pensionados deban, en consecuencia, soportar la indolencia oficial. Por el contrario, estimo que en el más breve lapso deberán adoptarse medidas, incluso de estirpe constitucional, para sanear las finanzas territoriales y, de este modo, impedir que las mesadas pensionales y los salarios a cargo de municipios y departamentos no se atiendan puntualmente, poniendo en peligro la vida, la salud y los demás derechos de los afectados. Sostengo que mientras la virtual bancarrota de muchos municipios y departamentos - causa última de las violaciones de los derechos fundamentales - no se enfrente con los instrumentos adecuados, las órdenes de los jueces de tutela de efectuar pagos dentro de términos que a la luz de las circunstancias resultan irreales o imposibles de cumplir, lejos de resolver una estado de cosas inconstitucional, termina por agravarlo. Esto obliga al juez constitucional a ponderar con más cuidado las instrucciones de restablecimiento que se deban impartir, de modo que consulten las posibilidades reales de los fiscos y las personales de los afectados, que no son siempre semejantes ni comprometen en igual extensión el mínimo vital. De este modo, por ejemplo, los medios disponibles para el pago, podrían aplicarse a satisfacer las acreencias de los más necesitados, graduando la escala de los pagos, por lo menos temporalmente mientras se soluciona de fondo el problema, como por lo demás debe hacerse.De lo contrario, con una visión rígida y mecánica, como la que caracteriza a la sentencia de la que me aparto, se estimula la tipificación de delitos contra la administración pública - cuando se distraen fondos con destinación diferente -; se obliga a no cumplir con otros pagos ordenados por otras jurisdicciones; se incurre en mora con los pagos de los emolumentos de la planta actual de personal; se discrimina a las personas que no apelan a la tutela y que se encuentran en la misma situación de los actores o en una más apremiante; en fin, se entroniza la práctica de pagar únicamente a la persona que instaura la tutela y que la lleva hasta al punto del incidente del desacato, con lo cual se desvirtúa esta acción y las relaciones jurídicas dentro y fuera de la administración.Esta complejidad, desde luego, puede ser evitada a pesar del alto costo constitucional que apareja su falta de miramiento. Para ello bastaría ordenar que en un término de cuatro meses el Alcalde cancelara el pasivo pensional del municipio, omitiendo toda consideración sobre la imposibilidad real de poder cumplir esa orden que, finalmente, se podrá saldar con la privación de su libertad aunque ésta no resuelve el problema económico de fondo. Tal vez esto último no se toma muy en serio por quienes no están en grado de enfrentar esa vicisitud. Reconozco que la tutela y el arresto que le es consustancial, constituyen un poderoso instrumento de presión para mover a una administración municipal que hipotéticamente sea pasiva, ineficiente, imprevisora o corrupta, expresiones que por carecer de conocimiento las formulo en abstracto, vale decir, no las empleo para calificar los hechos del caso. Sin embargo, la tutela es un remedio jurídico y su eficacia no puede ser psicológica. El derecho a recibir oportunamente las mesadas pensionales tiene carácter prioritario y debe cancelarse con medios de pago, no así con la privación de la libertad de la autoridad que, por razones objetivas no atribuibles a su dolo o negligencia, no ha podido allegarlos. Claro está que el episódico arresto del funcionario podría resultar aleccionador para los servidores públicos que intenten en lo sucesivo escamotear los compromisos adquiridos, pero en verdad no responde a las exigencias de la justicia que las consecuencias del abuso y del desorden pasados graviten sobre el patrimonio moral y la libertad de quienes en un momento dado observan con pulcritud los deberes de su cargo, aunque materialmente no puedan en un término perentorio servir obligaciones anteriormente contraídas.No cabe la menor duda de que los derechos de los pensionados deben ser respetados y las mesadas cancelarse con prelación a cualquier otro pago. Pero si se enfrentan situaciones críticas, sólo sorteables en el mediano plazo, el restablecimiento inmediato de los derechos - los pagos - debe temporalmente ajustarse a escalas y a pautas que en las circunstancias presentes constituyan, entre las opciones posibles, las mejores y las más idóneas para resolver la situación de los más necesitados.Sobra expresar que al margen de la tutela, a través de los procesos de participación y fiscalización, previstos en la Constitución, deben denunciarse y perseguirse las prácticas arraigadas de mal gobierno, responsables del caos reinante y cuya mayor injusticia se cifra en la falta de pago de las mesadas pensionales. La magnitud del problema creado por esta causa desborda las posibilidades de solución que pueden ofrecerse a través de la acción de tutela. Por ello intentar responder integralmente esta gravísima cuestión social, a través de este medio procesal, conduce a desvirtuar su verdadero cometido institucional y a exponerlo a su progresiva pérdida de eficacia.La Corte debería velar por la efectividad de la tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales. Bajo la aparente contundencia de un mandato a pagar en breve término un derecho social, se corre el riesgo de restarle eficacia a la tutela cuando ello objetiva y materialmente no sea posible, pese a que en su momento se disponga incluso el arresto del alcalde de turno. Por eso ante situaciones límite - "bancarrota" -, excepcionalmente se impone que el juez constitucional extienda la ponderación a la misma orden de restablecimiento del derecho cuando quiera que ésta suponga la disponibilidad de recursos, cuya aplicación temporalmente deberá ser racionalizada según criterios de justicia y necesidad. Lo anterior sin perjuicio de que el problema de fondo se resuelva a la mayor brevedad y por las vías institucionales, sin menoscabo alguno de los derechos fundamentales."Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- Cfr, Sentencias T-001 de 1997, T-010, T-035, T-047, T-139, T-166, T-332, T-335, T-364, T-410, T-418, T-423 y T-611 de 1998, entre muchas otras. T-001 97, T-106 99 y T-308 99, entre otras.