Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2001

T-1060 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Fernando Fontalvo Algarin Y Otros Vs. Alcaldia De Barranquilla Y Otros·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Subsistencia Y Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
Entidad Publica
  • Verificación de rubro presupuestal para pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 y 5 de abril de 2001, por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, dentro de los procesos T-470320 y T-470319 respectivamente.
  3. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 y 7 de mayo de 2001, por el Juzgado
  4. Décimo. Penal Municipal de Barranquilla, dentro de los expedientes T-470572 y T-470573, respectivamente.
  5. Tercero. CONCEDER el amparo solicitado por los demandantes, y ORDENAR, en consecuencia, al Alcalde Distrital, al Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla, al Gerente del Fondo de Pasivo de las Empresas Públicas Municipales y al Gerente del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de esta providencia, en el ejercicio de sus respectivas competencias, inicien los trámites y gestiones presupuestales necesarios, si es que no los han hecho ya, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de las pensiones que se le adeudan a los accionantes, sin que el pago efectivo de los mismos pueda superar los treinta (30) días calendario.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.