T-1060 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Fernando Fontalvo Algarin Y Otros Vs. Alcaldia De Barranquilla Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
- Verificación de rubro presupuestal para pago de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 y 5 de abril de 2001, por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, dentro de los procesos T-470320 y T-470319 respectivamente.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 3 y 7 de mayo de 2001, por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Barranquilla, dentro de los expedientes T-470572 y T-470573, respectivamente.
- Tercero. CONCEDER el amparo solicitado por los demandantes, y ORDENAR, en consecuencia, al Alcalde Distrital, al Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla, al Gerente del Fondo de Pasivo de las Empresas Públicas Municipales y al Gerente del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de esta providencia, en el ejercicio de sus respectivas competencias, inicien los trámites y gestiones presupuestales necesarios, si es que no los han hecho ya, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de las pensiones que se le adeudan a los accionantes, sin que el pago efectivo de los mismos pueda superar los treinta (30) días calendario.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.