Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 1999

T-553 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Jesus Antonio Escobar Palomeque

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Por Alcalde De San Bernardo Del Viento. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 3 de febrero de 1999, dentro de la acción de tutela instaurada por Jesús Antonio Escobar Palomeque contra la Alcaldía de San Bernardo del Viento (Córdoba) y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde de San Bernardo del Viento (Córdoba) que, si aún no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor dentro del término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez de instancia.
  3. Tercero. PREVENIR al Alcalde Municipal de San Bernardo del Viento, para que evite incurrir de nuevo en las omisiones que originaron la presente acción, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales respectivas, pues el pago oportuno de los salarios a sus empleados es garantía fundamental del respeto al derecho al trabajo.
  4. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al Alcalde Municipal, se sancionará por el correspondiente juez de instancia en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.