Sentencia de Tutela2 de agosto de 1999
T-553 de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Jesus Antonio Escobar Palomeque
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Por Alcalde De San Bernardo Del Viento. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Accion De Tutela Temeraria
- Presupuestos
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 3 de febrero de 1999, dentro de la acción de tutela instaurada por Jesús Antonio Escobar Palomeque contra la Alcaldía de San Bernardo del Viento (Córdoba) y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde de San Bernardo del Viento (Córdoba) que, si aún no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor dentro del término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez de instancia.
- Tercero. PREVENIR al Alcalde Municipal de San Bernardo del Viento, para que evite incurrir de nuevo en las omisiones que originaron la presente acción, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales respectivas, pues el pago oportuno de los salarios a sus empleados es garantía fundamental del respeto al derecho al trabajo.
- Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al Alcalde Municipal, se sancionará por el correspondiente juez de instancia en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-273/97Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago De Salarios Adeudados. Der. Al Minimo Vital. Empresas Publicas Del Carmen De Bolivar. Concedida.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.T-007/94Tutela Temeraria. Derecho A La Libertad. Debido Proceso. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.