Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2000

T-079 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luz Dary Parra Abadia Y Otros

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Hospital San Juan De Dios De Cali. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados
  2. Cuarto. Civil del Circuito (expediente T-241437); Veintiocho Penal Municipal (expediente T-241518),
  3. Sexto. Civil Municipal (expediente T-241592), Treinta y Dos Penal Municipal (expediente T-241602) y
  4. Primero. Penal Municipal (expediente T-242186), del Distrito Judicial de Santiago de Cali, por medio de los cuales se negó el amparo solicitado por los trabajadores demandantes.
  5. Segundo. En su lugar, se CONCEDE el amparo del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y se tutela el derecho al mínimo vital de los trabajadores y sus familias.
  6. En consecuencia, se ordena al Hospital San Juan de Dios de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores y se ponga al día en el pago de cotizaciones por seguridad social y salud de aquéllos.
  7. Sólo si ante los procesos de primera instancia en los respectivos procesos se probare fehacientemente que existen verdaderas situaciones de liquidez que impidan efectuar de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a tales jueces sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en un término máximo de seis (6) meses.
  8. Tercero. PREVIENESE al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali en el sentido de que no puede seguir violando los derechos de los trabajadores, demorando el pago de sus salarios.
  9. SE LE CONMINA para que adopte de manera permanente y oportuna los correctivos que eviten que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales.
  10. También SE LE PREVIENE para que no vuelva a incurrir en omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital de los actores por el no pago oportuno de los salarios, y por la mora en las cotizaciones por seguridad social y salud, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  11. Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Quinto. Se levanta la suspensión de términos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.