Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001
T-306 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ana Dolly Lopez Arias Vs. Hospital San Fernando De Amaga Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Titiribi, Antioquia, en la accion de tutela instaurada por la senora Ana Dolly Lopez Arias contra la E.S.E. Hospital San Fernando de Amaga. En su lugar, TUTELAR, los derechos a la vida, al trabajo y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la E.S.E. Hospital San Fernando de Amaga, Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a la cancelacion de las acreencias laborales adeudadas a la actora, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para ello. En caso contrario, se concede el plazo indicado, para adelantar los tramites presupuestales pertinentes para la consecucion de los recursos necesarios a fin de realizar el pago senalado, sin que dichas gestiones superen el termino de tres (3) meses.
- Tercero. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-242/01Derechos A La Seguridad Social Dignidad Humana Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-716/99Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Pago Acreencias Laborales. Negada T-214939.Concedida T-214941.T-652/99Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.
Ver las 11 →Citada por17
C-203/11Sancion De Multa Por Incumplimiento De Requisitos En La Demanda De Casacion Laboral. Vulneración Del Principio De Igualdad Y Los Derechos De Acceso A La Administración De Justicia Y Al Debido ProcesoT-691/09Tutela de 2009T-742/07Tutela de 2007T-532/07Tutela de 2007T-297/07Tutela de 2007T-956/06Tutela de 2006
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.