Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001

T-306 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ana Dolly Lopez Arias Vs. Hospital San Fernando De Amaga Antioquia

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Titiribi, Antioquia, en la accion de tutela instaurada por la senora Ana Dolly Lopez Arias contra la E.S.E. Hospital San Fernando de Amaga. En su lugar, TUTELAR, los derechos a la vida, al trabajo y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente de la E.S.E. Hospital San Fernando de Amaga, Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a la cancelacion de las acreencias laborales adeudadas a la actora, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para ello. En caso contrario, se concede el plazo indicado, para adelantar los tramites presupuestales pertinentes para la consecucion de los recursos necesarios a fin de realizar el pago senalado, sin que dichas gestiones superen el termino de tres (3) meses.
  3. Tercero. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.