T-297 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Edinson Mina Vs. E.S.E. Antonio Nariño De Puerto Tejada - Cauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidades laborales por EPS
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliado que se desempeñaba como obrero de recoleccion de basuras en el municipio de puerto tejada a quien le fue diagnosticada la enfermedad de hansen y ha sido incapacitado pero la entidad le adeuda por concepto de incapacidades concedidas.solicita se ordene a la entidad el reconocimiento y pago de las incapacidades otorgadas y las que se concedan con posterioridad.procedencia de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.
Requisitos para el reconocimiento de las incapacidades laborales.concedida.
Se ordena al iss cancele las incapacidades laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, el 30 de agosto de 2006, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al mínimo vital del señor Edinson Mina.
- Segundo. ORDENAR al SEGURO SOCIAL E.P.S. Cauca, si todavía no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, cancele al señor Edinson Mina, la totalidad de las incapacidades laborales a las que tiene derecho, y las que posteriormente se le concedan hasta cuando se le defina lo relativo a la pensión, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.