T-413 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Dilia Abello Palomino Y Otros Vs. Gobernación Del Departamento De Cesar Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene protección constitucional ni legal
- No pago de salarios a docente por días no laborados
- Remuneración presupone el deber de prestar efectivamente el servicio
- Vulneración por no pago de salarios a docentes que no participaron en paro
- Diferencias con el paro de labores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de docentes y personal administrativo del departamento del cesar a quienes en razon de la convocatoria efectuada por fecode y aducesar a un paro por 24 horas la gobernación del departamento desconto del salario el dia de paro sin previamente verificar si efectivamente fue o no trabajado.
Solicitan se ordene el reintegro y cancelación del dia de salario descontado.
Derechos a la libertad de asociacion y de asociación.
Derecho al debido proceso.
Puede la administración proceder al no pago de los dias no laborados por el servidor publico y este a su vez debe entender que igualmente no tiene derecho a reclamar que estos le sean pagados cuando efectivamente se ha comprobado que sus servicios no se prestaron.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. En su lugar CONCEDER las tutelas, por violacion del derecho al debido proceso de los accionantes, quienes se mencionan en lista anexa a la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento del Cesar, y a los Secretarios de Educacion y Hacienda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubieren hecho, procedan a iniciar las gestiones tendientes a determinar con certeza cuales de los docentes y administrativos que actuaron en las acciones de tutela aqui revisadas, laboraron el dia 18 de mayo de 2004, y cuales no. Estas gestiones deberan agotarse en un plazo maximo de un (1) mes.
- Si vencido el anterior termino, la Gobernacion del Departamento del Cesar, y los Secretarios de Educacion y Hacienda de dicho departamento no logran establecer con certeza y de manera individual la situacion de cada uno de los accionantes, en relacion con el cese de actividades cumplido el dia 18 de mayo de 2004, debera la Gobernacion del Cesar proceder al pago del salario correspondiente a dicho dia.
- Tercero. Respecto de los accionantes YOLIMA PEREZ QUINTERO, ALBEIRO PINO REYES, y MARITZA RANGEL MORENO, es claro que laboraron el dia 18 de mayo de 2004, razon por la cual, la Gobernacion del Departamento de Cesar, debera proceder a pagar el dia de salario ya senalado y a efectuar el correspondiente ajuste en el pago de las prestaciones laborales que se vean alteradas en razon al cambio del salario devengado.
- Cuarto. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar respecto de los senores Martha Liuan Cubillos Soto, Dagoberto Nieto Padilla, Martha C. Picon Mendoza. y Marianela Nunez Gutierrez, pero por las razones aqui expuestas.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.