T-331A de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mary Luz Peña Garcia Vs. Secretaria De Educacion Departamental De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional y legal
- Descuentos salariales no implican sanción disciplinaria
- No tiene protección constitucional ni legal
- Requerimientos exigidos por la Administración para efectuar descuentos salariales
- Descuentos salariales deben ser moderados cuando el monto es alto
- Ponderación por parte de la Administración entre la facultad de realizar los descuentos y los derechos fundamentales amenazados
- No vulneración por cuanto el descuento salarial se realizó en debida forma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo en condiciones dignas a la igualdad y al buen nombre de profesora del colegio departamental pio alberto ferro peña del municipio de chiquinquira a quien se le ha venido descontando de su salario una sancion impuesta por la secretaria de educacion aduciendo que la sancion se impuso sin la realizacion del tramite administrativo correspondiente y sin que se le hubiera notificado la iniciacion del proceso.
Solicita se ordene a la secretaria de educacion anular el acto que impuso la sancion y se ordene el reintegro de las sumas retenidas.
Cese colectivo de labores y pago de salarios.
Distincion entre paro colectivo de actividades y la huelga.
La sala considera que la facultad que tiene la administración para efectuar descuentos salariales con motivo de los ceses colectivos de labores no puede repercutir en la afectación de los derechos fundamentales a la vida digna el derecho al salario mínimo del servidor público y su familia; Así que cuando haya lugar a estos descuentos la administración debe ponderar el ejercicio de su facultad y estos derechos fundamentales de manera que la medida que ha de adoptar para hacer efectivo el descuento sea la menos gravosa o lesiva posible.
La sala no encuentra vulnerados los derechos de la accionante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 30 de septiembre de 2005, dentro de la acción de tutela incoada por la señora Mary Luz Peña García contra la Secretaría de Educación Departamental de Boyacá.
- SEGUNDO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.