Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2006

T-331 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Myriam Ramos Bastidas Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
  • Suministro de medicamentos por EPS para calmar el dolor
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Incapacidad Economica
  • Subreglas aplicables
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la continuidad en la prestacion del servicio de salud en conexidad con el derecho a la integridad personal de afiliada que padece osteoporosis en la columna y a quien le fue formulado alendronato sodico que la entidad no le suministra por tratarse de medicamento no pos.

Solicita se ordene la entrega del medicamento formulado por su medico tratante.

Autorizacion de medicamentos excluidos del pos.

Su entrega por parte de las eps.

La incapacidad económica de una persona que instaura acción de tutela se encuentra probada cuando tal situación es expresada por el accionante ante el juez de conocimiento y no es desvirtuada por el ente demandado.

La sala encuentra que se satisfacen los supuestos jurisprudenciales para la prosperidad del amparo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de octubre de 2005 por el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora Myrian Ramos Bastidas en la el proceso de tutela que ésta inició contra Salud Total E.P.S.
  2. En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo al derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud, en conexidad con el derecho fundamental a la integridad personal.
  3. Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que, en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar la entrega del medicamento denominado alendronato sódico, de acuerdo con las fórmulas de los médicos tratantes, a la señora Myrian Ramos Bastidas.
  4. Tercero. Se autoriza a la entidad demandada a repetir contra el FOSYGA en los gastos en que incurra; pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.