T-876 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ivan De Jesus Restrepo Velez Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fácticas que la determinan
- Procedencia en cuanto a las tirillas para la medición del nivel de azúcar
- Fundamental por conexidad
- Prueba de la incapacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliado que padece hipertension arterial y diabetes a quien su medico tratante le ordeno tirillas para glucometria que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se trata de un elemento no incluido en el pos.solicita se ordene el suministro de los elementos ordenados por el medico tratante.autorizacion de medicamentos excluidos del pos.
Su entrega por parte de las empresas promotoras de salud.
Requisitos que deben cumplirse para que se ordene por parte del juez la entrega de medicamentos excluidos del pos.
En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos jurisprudencialmente.
Accion de repeticion contra el fosyga respecto de lo que a aquella no le corresponda legal ni reglamentariamente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, la decisión del Juzgado Veintinueve (29) Penal Municipal de Medellín, el cual, por sentencia de veintitrés (23) de mayo de 2007 concedió parcialmente el amparo solicitado por el señor Iván de Jesús Restrepo Vélez, en la tutela interpuesta por éste contra Susalud E.P.S.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- quinto. del fallo único de instancia en el proceso de la referencia en el sentido de DECLARAR que Susalud E.P.S podrá repetir contra el FOSYGA, únicamente, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- TERCERO. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.