T-757 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Napoleón Corrales Casas Contra Saludcoop Eps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de tratamiento médico por EPS y repetición contra el Fosyga
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento o tratamiento excluido del POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social salud en conexidad con la vida.
Por medico de la eps se recomendo se practicara una "angioplastia periferica con implantacion de stent en femoral superficial de mit" eps se niega a prestar servicio por mandato legal no poder dar cubrimiento a la protesis solicitada.
Reiteracion de jurisprudencia en materia de no pos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro (4) de abril de 2006 por el Juzgado 37 civil Municipal de Bogota, por medio de la cual nego el amparo deprecado por el senor Napoleon Corrales Casas en la el proceso de tutela que este inicio contra Saludcoop E.P.S.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo los derechos invocados en esta accion.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que, en caso de que no se hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar el tratamiento denominado ANGIOPLASTIA PERIFERICA CON IMPLANTACION DE STENT EN FEMORAL SUPERFICIAL DE MII, de acuerdo con la orden medica del galeno tratante, al senor Napoleon Corrales Casas.
- Tercero. AUTORIZAR a Saludcoop E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por los gastos en los que haya incurrido al dar cumplimiento a esta orden judicial.
- Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.