Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004
T-190 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Amalfi Cassati Vitola Vs Unidad Medica Y De Diagnostico S.A.
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida La Salud Y La Dignidad Humana. Suministro De Medicamento No Incluido En El Pos. Devolucion De Dinero. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Suministro de medicamentos
Incapacidad Economica De Persona Que Requiere Medicamento
- Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REANUDAR los términos suspendidos mediante auto de doce (12) de Octubre de dos mil tres (2003).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Cartagena el 05 de Agosto de 2003, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Amalfi Cassatti Vitola en contra de la E.P.S. Humana Vivir S.A. y en su lugar conceder la tutela por violación del derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana.
- Tercero. ORDENAR a la E.P.S. Humana Vivir S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, continúe suministrándole el medicamento Capoten de 50 mg, a la señora Amalfi Cassatti Vitola, conforme el tratamiento adelantado por el médico tratante.
- Cuarto. DECLARAR que a la E.P.S Humana Vivir S.A. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala; en consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantías del Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-543/02Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Hecho Parcialmente Superado. Accion De Repeticion. Concedida.T-1166/00Derecho A La Salud Y A La Vida. Medicamentos Y Examenes No Incluidos En El Pos. Atencion Medico Asistencial Para El Sida. Concedida Parcialmente.T-099/99Der. A La Salud Y A La Vida. Suministro De Pañales Por Capresub. Concedida.T-114/97Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico. Suministro De Medicamentos. Compensar E.P.S. Concedida.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.