T-1030 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Dolores Barreto Mendoza En Representacion De Daniel Garnica Barreto·Demandado Sura E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se puede imponer su trámite ante EPS para solicitar prestaciones excluidas del POS
- Fundamental
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Suministro de insumos, medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS
- Subreglas de inaplicación
- Suministro de medicamentos, pañales y asistencia domiciliaria de enfermería sin exigir cuotas ni copagos
- Salvaguarda de la existencia en condiciones dignas
- Falta de capacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presenta la acción de tutela frente a un menor de nueve años de edad que padece de una parálisis cerebral que le impide controlar esfínteres y por ende, realizar sus necesidades fisiológicas de manera independiente.
Se reclama en la acción constitucional la asignación de una enfermera o profesional de la salud por doce horas diarias, la exoneración de las cuotas moderadoras y copagos y el suministro de pañales desechables y medicamentos necesarios para el manejo de la patología.
En el trámite de la tutela el juez de primera instancia concedió el amparo y el de segunda, revocó esta decisión.
Para resolver el asunto, la Sala de Revisión reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El suministro de medicamentos excluidos del Plan de Beneficios. 3º.
El trámite ante el Comité Técnico Científico para solicitar prestaciones excluidas del POS. 4º.
Subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional para inaplicar el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo. 5º.
Inaplicación de las normas relativas al pago de las cuotas moderadoras y copagos, cuando la persona requiere el suministro de unos insumos y/o medicamentos y carece de los recursos económicos suficientes para efectuar tal pago.
Se CONCEDE la tutela y se ordena la accionada suministrar la asistencia domiciliaria de enfermería, los pañales, los medicamentos y todo lo demás que al menor representado le sea dispuesto por le médico tratante para atender sus connotaciones patológicas, sin que se le exijan cuotas de recuperación ni copagos de ninguna naturaleza u origen.
Se insta a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, realice las investigaciones pertinentes en cuanto al término trascurrido entre el fallo de segunda instancia y el momento en que la Corte Constitucional recibió el expediente para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Octavo. (8deg) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, del catorce (14) de octubre de 2011, dentro de la accion de tutela interpuesta por Dolores Sofia Barreto Mendoza en representacion de Daniel David Garnica Barreto contra Sura E.P.S.
- Segundo. ORDENAR a Sura E.P.S en Barranquilla, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, suministre a Daniel David Garnica Barreto a traves de su representante legal, el Reflujin Suspension, el Plitican gotas, 150 panales mensuales, la asistencia domiciliaria de enfermeria por doce (12) horas diarias y todo lo demas que al menor Daniel David Garnica Barreto le sea dispuesto por el medico tratante para atender sus connotaciones patologicas, sin que se le exijan cuotas de recuperacion ni copagos de ninguna naturaleza u origen.
- Tercero. INSTAR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, realice las investigaciones pertinentes, en cuanto al termino transcurrido entre el fallo de segunda instancia y el momento en que esta Corporacion recibio el expediente para su eventual revision.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.