Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2002

T-543 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Juan Diego Murillo Giraldo Vs. Unimec

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Hecho Parcialmente Superado. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho parcialmente superado
Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que debe suministrar medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR fallo proferido por el Juzgado
  2. Décimo. Penal Municipal de Medellín, de 14 de marzo de 2002, que negó la protección solicitada a favor del señor José Oscar Hincapié Carmona. En consecuencia, conceder la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida.
  3. Segundo. ORDENAR a UNIMEC E.P.S. Que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, entregue al señor JOSE OSCAR HINCAPIÉ CARMONA o a quien lo represente, la droga CLOPRIDOGREL 75 mg. de conformidad con las prescripciones de su médico tratante.
  4. Tercero. DECLARAR que a UNIMEC E.P.S. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.