Sentencia de Tutela4 de abril de 2001
T-381 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Miguel Quintero Lopez Vs. Caja De Prevision Social De Boyaca
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Caja De Prevision Social Departamental
- Pago de mesadas pensionales previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2000, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Tunja, y en su lugar CONCEDER la tutela.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsión Social de Boyacá, para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, y si aún no lo hubiere hecho, cancele todas las mesadas pensionales adeudadas al accionante, siempre y cuando haya la disponibilidad presupuestal para ello. De no existir tal disponibilidad, dispondrá del mencionado término para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá hacerse en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-229/01Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-680/00Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Derecho A La Seguridad Social. Al Trabajo. A La Salud. A La Vida E Igualdad. Minimo Vital. Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-126/00Tutela de 2000
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.