Sentencia de Tutela11 de febrero de 2002
T-081 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nelly Margoth Prado Pisso Vs. Hospital Universitario San Jose De Popayan
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Subsistencia
- Retribución salarial
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Popayán el 23 de agosto de 2001, por la cual se accedió a la demanda de tutela instaurada por la señora Nelly Margoth Prado Pisso contra el Hospital Universitario San José de Popayán.
- Segundo. Sin embargo, se modificará este proveído en el sentido de ORDENAR al Gerente de la E.S.E. Hospital Universitario San José de Popayán, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda al pago de las acreencias laborales adeudadas a la actora, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para ello.
- En caso contrario, se concede el plazo mencionado para adelantar los trámites presupuestales pertinentes a la consecución de los recursos necesarios a fin de garantizar el pago señalado, sin que dichas gestiones superen el término de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-242/01Derechos A La Seguridad Social Dignidad Humana Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-716/99Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Pago Acreencias Laborales. Negada T-214939.Concedida T-214941.T-652/99Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.
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