Sentencia de Tutela30 de octubre de 2003
T-1029 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Delia Maria Botello Trillo Vs. Hospital San Cristobal De Cienaga Magdalena
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Auxiliar De Enfermeria. Pago De Acreencias Laborales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Establecimiento Hospitalario
- Pago de salarios por afectación del mínimo vital de la actora
Partida Presupuestal
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ciénega - Magdalena - por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al señor Gerente de la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénega - Magdalena, que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo a cancelar a la demandante los salarios adeudados, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
- Si no existieren los recursos respectivos, el Hospital San Cristóbal de Ciénaga Magdalena deberá, si ya no lo hubiere hecho, proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y trámites presupuestales necesarios, tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios de la accionante, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que esta deberá estar agotada en un plazo máximo de dos (2) meses.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a29
T-816/03Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Auxiliar De Enfermeria Y De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.T-003/02Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Pagados En Vales Y Aportes A La Seguridad Social En Salud Y Pension. Estado De Subordinacion. Posicion Dominante. Concedida.T-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.T-394/01Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia De La Tutela Para El Pago De Salario. Derecho Fundamental. Prueba De La Situacion Critica Economica Y Psicologica Y Valoracion Del Perjuicio Irremediable. Negada.T-240/01Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. ConcedidaT-857/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Sindicato De Embarcadores Y Braseros De Turbo. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.