Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-195 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jorge Enrique Cifuentes Lancheros Vs. Ministerio Hacienda Y Credito Publico Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Minimo Vital Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Y Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Malos Manejos Administrativos Y Financieros De Entidad Obligada A Pago De Acreencias Laborales. Principio Del Respeto Del Acto Propio. Conc
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia frente a acto administrativo que suspende pensión
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 1deg de septiembre de 2003. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, al minimo vital y al debido proceso del senor Jorge Enrique Cifuentes Lancheros.
  2. Segundo. ORDENAR al Interventor Delegado para la Fundacion San Juan de Dios de Bogota, que en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague el senor Jorge Enrique Cifuentes Lancheros la mesada pensional a la que tiene derecho, asi como todas aquellas mesadas dejadas de pagar desde la fecha de suspension de su pago hecho ocurrido en el mes de mayo de 2002.
  3. En el evento en que la Fundacion San Juan de Dios, como responsable en el pago de la pension al senor Cifuentes Lancheros, no contare con los recursos economicos para cumplir la presente orden, y teniendo en cuenta su dificil situacion economica, la cual es de todos conocida, dispondra de un plazo maximo de un (1) mes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, para iniciar y agotar todos los tramites necesarios que le permitan dar cabal cumplimiento a la orden aqui impartida.
  4. Tercero. De la misma manera, la Fundacion San Juan de Dios de Bogota, debera iniciar la actuacion judicial pertinente ante la justicia laboral, si considera necesario revocar el acto por el cual reconocio la pension convencional al senor Cifuentes Lancheros.
  5. Hasta tanto no se profiera una decision judicial que avale la revocatoria del acto que reconocio el derecho pensional del senor Cifuentes Lancheros, la Fundacion San Juan de Dios debera continuar cumpliendo de manera puntual y completa con el pago de la pension ya reconocida.
  6. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. De la misma forma, comuniquese el presente fallo al senor Jorge Enrique Cifuentes Lancheros, por correo certificado y en el menor tiempo posible.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.