T-624 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Eduardo Ordoñez Wils Vs. Empresa De Energia De Bogota S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de nuevo acto en materia pensional que modifique el anterior no requiere autorización previa del beneficiario
- Pensionado no puede pretender duplicidad o acumulación de beneficios
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Finalidad
- Subsiste en cabeza del ISS y de la Empresa de Energía de Bogotá
- Deber de informar sobre nuevo reconocimiento de pensión a quien corresponda
- Existe obligación del empleador sólo de pagar el monto que exceda al valor de pensión reconocida por el ISS
- Deber de informar sobre nuevo reconocimiento de pensión a quien corresponde
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al debido proceso y a la tercera edad y los principios de respeto al acto propiola buena fe y la confianza legitima de pensionado de la empresa que recibia la pension de vejez concedida por el iss y una pension extralegal concedida por la empresa por la decision de la empresa de energia de continuar cancelándole el mayor valor que resultara de la diferencia entre la pension de vejez del iss y la que le venia pagando la empresa aduciendo entre otras cosas que con el reconocimiento de la pension de vejez al actor el iss asume el riesgo (vejez) y lo subroga de conformidad con lo establecido en el articulo 5º del decreto 2879 de 1985 por lo que la empresa queda obligada a pagar la diferencia entre ambas pensiones.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para lograr el pago efectivo de acreencias laborales.
Resultaria arbitraria y desmedida la posicion del actor al pretender que se le cancele la totalidad del pago de ambas pensiones tanto la de jubilacion reconocida por la empresa accionada como la de vejez reconocida por el iss porque dicha prestacion tiene la condicion de una pension compartida y porque el origen de las dos parte de un unico y mismo derecho.
El principio constitucional de la buena fe y el deber de informar en el caso de las pensiones compartidas.
Es justificada la actuacion adelantada por la empresa cuando aplico la figura de la compartibilidad pensional y ahora debera acudir a las acciones pertinentes o llegar a un arreglo para el cobro de los dineros pagados en exceso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogota y por El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogota, el 12 de diciembre de 2005 y el 24 de febrero de 2006, respectivamente.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.