T-669 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante German Latorre Gomez·Demandado Empleamos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Reintegro de trabajador discapacitado y pago de incapacidades
- Personas que por condiciones físicas o por la concurrencia de condiciones físicas, mentales y/o económicas se encuentren en situación de debilidad manifiesta
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
- Prevalencia en cuanto a personas discapacitadas
- Empleador no puede imponer una carga adicional al trabajador consistente en pedirle la historia clínica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales los cuales le fueron vulnerados al ser despedido durante un periodo de incapacidad laboral.
La Sala reitera la jurisprudencia sobre, la estabilidad laboral reforzada en los contratos de obra o labor determinada, respecto de personas discapacitadas, y la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias laborales en situación de afectación al mínimo vital, después de analizadas las pruebas se concluye que la razón del retiro es la debilidad manifiesta del trabajador, por lo tanto ordena el reintegro laboral.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de treinta y uno (31) de marzo de 2009, proferido por el Juez
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague. En su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio de proteccion de los derechos a la salud, a la seguridad social, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, de conformidad con las razones expuestas en este fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Empleamos S.A. que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se reintegre al accionante German Latorre Gomez al cargo que desempenaba, o a uno de similar naturaleza. De igual manera, Empleamos S.A. debera pagar la incapacidad laboral de ocho semanas contadas desde el 21 de noviembre de 2008 hasta el 17 de enero de 2009, y las compensaciones y prestaciones sociales, causadas y no pagadas, desde el momento en que el actor fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
- TERCERO. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.