Sentencia de Tutela3 de febrero de 2000
T-100 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Susana Huffingtong Bryan
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Persona De La Tercera Edad A La Que No Se Le Afecta El Minimo Vital Porque Recibe Otros Ingresos. Concedida Parcialmente
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Minimo Vital
- No afectación para el caso
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés y por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, en cuanto tutelaron el derecho a la seguridad social en conexidad con la vida de la accionante Susana Huffingtong, respecto al pago d las cotizaciones para seguridad social. La entidad territorial debe asumir directamente los costos de salud de la accionante y su familia mientras la institución respectiva de seguridad social inicia en efecto y en su integridad la prestación de los servicios.
- Segundo. PREVENIR al Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que se asegure de cancelar oportunamente las mesadas de los pensionados del Departamento, en la actualidad con mayor razón, dada la existencia de la Ley 549 de 1999.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-920/06Tutela de 2006T-420/00Derecho A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Empleada Embarazada. Concedida.T-1652/00Derecho A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Subsidio Familiar Y Dotacion. Negada.T-1583/00Derecho A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El De Aportes A Salud Y Pensiones Por Empleador. Concedida.T-1560/00Derecho De Peticion Seguridad Social Y Debido Proceso. Solicitud Bono Pensional. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.