Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2000

T-420 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Yolui Alarcon

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Empleada Embarazada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Subordinacion Laboral
  • Pago oportuno de salarios
Empleador
  • Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Fiscalia General De La Nacion
  • No traslado de aportes para seguridad social por empleador
Informes En Tutela
  • Presunción de veracidad sobre los hechos
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, trabajo y seguridad social de la señora Ana Yolvi Alarcón.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Siluet Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión cancele los salarios adeudados a la demandante y se ponga al día en el pago de los aportes a la seguridad social, siempre y cuando el flujo de caja lo permita.
  4. En caso contrario, dispondrá del mismo término arriba indicado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos económicos suficientes con miras a la cancelación efectiva y completa de lo aquí ordenado, pago que deberá hacerse en el plazo máximo de un (1) mes.
  5. Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de éste fallo.
  6. Cuarto. CORRER traslado de la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
  7. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.