Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2002

T-115 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Iveth Parejo Rodriguez Y Otros Vs. Empresa Pan Servicios Ltda Y Tecnicos Portuarios Ltda

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Demas Prestaciones. Contrato A Termino Indefinido. Desempeño De Actividades Diversas. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil Municipal de Santa Marta, en la acción de tutela instaurada por los señores Iveth Parejo Rodríguez, Lina Patricia Uribe Barrero, Lucila Gomez Rueda y Jhon Fredy Mogollón Sánchez contra la empresa Pan Servicios Ltda. y Técnicos Portuarios Ltda. y en su lugar CONCEDER la protección que se reclama.
  3. En consecuencia, ORDÉNAR al Gerente de la empresa Pan Servicios Ltda. y Técnicos Portuarios Ltda. o quien haga sus veces que, si no lo hubiere hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele de manera puntual el salario a los actores.
  4. Segundo. PREVENIR al Gerente de la empresa Pan Servicios Ltda. y Técnicos Portuarios Ltda. o quien haga sus veces, a fin de que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas que vulneren los derechos fundamentales de sus trabajadores.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.