Sentencia de Tutela16 de marzo de 2000
T-299 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Rodolfo Carlos Martinez Cabrera
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Pluralidad De Demandados En El Tramite De La Tutela. Mora De Aportes En Salud. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de septiembre de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que negó la tutela objeto de revisión.
- CONCEDER la tutela sólo respecto de la empresa "Comercial Moderna S.A.", y negarla respecto de las otras entidades demandadas.
- Segundo. SE ORDENA a la empresa "Comercial Moderna S.A." que proceda a cancelar al actor, de manera preferente a las demás acreencias, y con arreglo a las normas vigentes en cuanto al trámite concordatario, todos los salarios adeudados.
- Para garantizar que las acreencias laborales asumidas por la empresa demandada encuentren real y efectivo respaldo económico, la Superintendencia de Sociedades deberá verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado, en acatamiento de las normas del proceso concordatario respectivo.
- Tercero. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, y a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue lo relacionado con la disposición de recursos parafiscales.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.