Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2000

T-299 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Rodolfo Carlos Martinez Cabrera

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Pluralidad De Demandados En El Tramite De La Tutela. Mora De Aportes En Salud. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de septiembre de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que negó la tutela objeto de revisión.
  2. CONCEDER la tutela sólo respecto de la empresa "Comercial Moderna S.A.", y negarla respecto de las otras entidades demandadas.
  3. Segundo. SE ORDENA a la empresa "Comercial Moderna S.A." que proceda a cancelar al actor, de manera preferente a las demás acreencias, y con arreglo a las normas vigentes en cuanto al trámite concordatario, todos los salarios adeudados.
  4. Para garantizar que las acreencias laborales asumidas por la empresa demandada encuentren real y efectivo respaldo económico, la Superintendencia de Sociedades deberá verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado, en acatamiento de las normas del proceso concordatario respectivo.
  5. Tercero. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, y a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue lo relacionado con la disposición de recursos parafiscales.
  6. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.