Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2001

T-942 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Claudia Milena Quintero Y Otros Vs Alcaldía Municipal De Tibacuy·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Igualdad Y Minimo Vital. No Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de segunda instancia dictados por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, fechados el 9 de febrero de 2001, mediante los cuales revocó las sentencias de primer instancia adoptadas por la Unidad Judicial Municipal de Silvania, Cundinamarca, calendados el 12 de diciembre de 2000, los cuales se CONFIRMAN, con la modificación que más adelante se señala, en cuanto concedieron las solicitudes de tutelas impetradas individualmente por los ciudadanos CLAUDIA MILENA QUINTERO TIBAVIZCO, NINFA ESTELLA BELTRÁN NARANJO y JOSE GONZALO SÁNCHEZ TAUTIVA, contra la Alcaldía Municipal de Tibacuy, Cundinamarca, para proteger sus derecho fundamental al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Alcaldesa Municipal de Tibacuy, Cundinamarca, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho, inicie las gestiones legales y realice las operaciones necesarias para obtener los fondos que se requieren para pagar los salarios que se adeudan a los accionantes CLAUDIA MILENA QUINTERO TIBAVIZCO, NINFA ESTELLA BELTRÁN NARANJO y JOSE GONZALO SÁNCHEZ TAUTIVA, y garantizar los futuros a que tengan derecho.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.