T-942 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Claudia Milena Quintero Y Otros Vs Alcaldía Municipal De Tibacuy·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de segunda instancia dictados por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, fechados el 9 de febrero de 2001, mediante los cuales revocó las sentencias de primer instancia adoptadas por la Unidad Judicial Municipal de Silvania, Cundinamarca, calendados el 12 de diciembre de 2000, los cuales se CONFIRMAN, con la modificación que más adelante se señala, en cuanto concedieron las solicitudes de tutelas impetradas individualmente por los ciudadanos CLAUDIA MILENA QUINTERO TIBAVIZCO, NINFA ESTELLA BELTRÁN NARANJO y JOSE GONZALO SÁNCHEZ TAUTIVA, contra la Alcaldía Municipal de Tibacuy, Cundinamarca, para proteger sus derecho fundamental al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Alcaldesa Municipal de Tibacuy, Cundinamarca, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho, inicie las gestiones legales y realice las operaciones necesarias para obtener los fondos que se requieren para pagar los salarios que se adeudan a los accionantes CLAUDIA MILENA QUINTERO TIBAVIZCO, NINFA ESTELLA BELTRÁN NARANJO y JOSE GONZALO SÁNCHEZ TAUTIVA, y garantizar los futuros a que tengan derecho.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.