Micelio
Sentencia de Tutela18 de enero de 2001

T-015 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hector Julio Loaiza Y Otros Vs. Compañia De Inversiones De Laflota Mercante S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social Minimo Vital Y Proteccion De Las Personas De La Tercera Edad. Pago Mesadas Pensionales. Mora En El Pago De Aportes A Salud Por Empleador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas por compañía de inversiones de Flota Mercante
Perjuicio Irremediable
  • No pago oportuno de mesadas pensionales por situación concordataria de empresa
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Pago preferente de salarios y mesadas pensionales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión materia de revisión proferida en el proceso T-292742 y, en su lugar CONCEDER las tutela impetrada por el demandante, protegiéndoles el derecho a la vida, a la seguridad social y a la debida protección a las personas de la tercera edad.
  2. Segundo. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., cancelar al señor Angel María Esguerra Muñoz, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, las mesadas pensionales que se le adeudan.
  3. Tercero. CONFIRMAR las providencias proferidas en los procesos T-391215 y T-393822.
  4. Cuarto. ORDENAR a al Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., atender de su propio peculio los costos en la atención en salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios, hasta tanto, se ponga al día en el pago que por concepto de aportes debe realizar al Plan Obligatorio de Salud al cual deben estar afiliados los demandantes.
  5. Quinto. COMPULSAR copias de la presente sentencia a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
  6. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.