Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002

T-928A de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luz Mariana Ramirez Caicedo Vs. Fundacion San Juan De Dios

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social De Menor De Edad Embarazada E Hijo Recien Nacido. Suministro Atencion Medica. Mora Pago Aportes En Salud Por Empleador. Fundacion San Juan De Dios. Intervencion Tecnica Y Administrativa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Mora de aportes en salud
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Contenido constitucionalmente protegido
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 30 de mayo de 2002 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Bogotá D.C. y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social de la menor Karen Mosquera Ramírez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, a través del interventor por ella designado para la Fundación San Juan de Dios, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, gestione con las entidades correspondientes el suministro de la atención en salud que requiera la menor Karen Mosquera Ramírez en razón de su embarazo, parto y periodo posterior al mismo, al igual que la atención médica de su hijo recién nacido, si a ello hubiere lugar, y hasta tanto no se ponga al día en el pago de los aportes al Seguro Social - E.P.S. respecto a la trabajadora Luz Marina Ramírez Caicedo.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.