T-609 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gonzalo Lozano Vergara Y Otros Vs. Compañi De Inversiones De La Flota Mercante S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Alcance
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
- Mora de aportes en salud
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Protección
- Se pueden postergar las salas de Revisión si los términos procesales lo permiten
- Pago oportuno de mesadas por compañía de inversiones de Flota Mercante
- Mora en el pago de aportes por empleador da lugar a la suspensión de servicios por EPS
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (expedientes T-320947, T-335575, T-344290, T-344297, T-344301 y T-354057), por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá (expedientes T-325457, T-325458, T-325459, T-328333, T-330590, T-337398, T-340505 y T-340512), por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (expedientes T-329674 T-329675 T-340573 y T-340583), por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (expediente T-338534), por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-345622), por el Juzgado Once Civil Municipal de Cali (expediente T-358633), por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Buenaventura (expediente T-383845), y por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Buenaventura (expediente T-387965).
- En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por Gonzalo Lozano Vergara, Sixto Heladio Ortíz, Juanita Gómez de González, Lorenzo Alfonso Ochoa Obregón, Telemaco Ernesto Estrella Álvarez, Rafael María Ortíz Agudelo, Federico Forero Aponte, Cleobulo Enrique Plazas Camargo, Ananías Estupiñán Sandoval, Carlos Julio Rodríguez, Luis Alvaro Corzo Viviescas, Edgar Escobar, Miguel Antonio Arnedo Jiménez, Emilia Cuchimba de Vera, Hernando Valero Bueno, Armando García Comas, Gabriel
- Octavo. Zambrano J., José Ramón Caicedo Velasco, Manuel Campaz Obregón, Julio Berrio Pianetta, Rafael Hernández, María Agueda Rivas de Gómez y Jesús Eduardo Muñoz Guzmán por violación de sus derechos a la vida, al mínimo vital, y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A - en liquidación -, cancelar, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho, las mesadas pensionales adeudadas a los accionantes.
- Tercero. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.- en liquidación -, atender directamente los costos en la atención de salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios, hasta tanto, se ponga al día en el pago que por concepto de aportes que debe realizar a las diferentes entidades de Seguridad Social a las cuales estén afiliados los demandantes.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión por la Secretaría General de ésta Corporación a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
- Quinto. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá en el expediente T-322581 cuyo demandante es José Arles Agudelo, y por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá en el expediente T-332235 cuya accionante es Luz Mary Dussán Torres, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia
- Sexto. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.