Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-609 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gonzalo Lozano Vergara Y Otros Vs. Compañi De Inversiones De La Flota Mercante S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Pago De Mesadas Pensionales. Derecho Fundamental A La Seguridad En Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional En Cuanto Afecta El Minimo Vital.. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Competencia A Prevención En Tutela
  • Alcance
  • Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Mora de aportes en salud
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acciones De Tutela Pendientes De Sentencia De Unificacion
  • Se pueden postergar las salas de Revisión si los términos procesales lo permiten
Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas por compañía de inversiones de Flota Mercante
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Mora en el pago de aportes por empleador da lugar a la suspensión de servicios por EPS
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (expedientes T-320947, T-335575, T-344290, T-344297, T-344301 y T-354057), por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá (expedientes T-325457, T-325458, T-325459, T-328333, T-330590, T-337398, T-340505 y T-340512), por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (expedientes T-329674 T-329675 T-340573 y T-340583), por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (expediente T-338534), por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-345622), por el Juzgado Once Civil Municipal de Cali (expediente T-358633), por el Juzgado
  3. Séptimo. Civil Municipal de Buenaventura (expediente T-383845), y por el Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Buenaventura (expediente T-387965).
  5. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por Gonzalo Lozano Vergara, Sixto Heladio Ortíz, Juanita Gómez de González, Lorenzo Alfonso Ochoa Obregón, Telemaco Ernesto Estrella Álvarez, Rafael María Ortíz Agudelo, Federico Forero Aponte, Cleobulo Enrique Plazas Camargo, Ananías Estupiñán Sandoval, Carlos Julio Rodríguez, Luis Alvaro Corzo Viviescas, Edgar Escobar, Miguel Antonio Arnedo Jiménez, Emilia Cuchimba de Vera, Hernando Valero Bueno, Armando García Comas, Gabriel
  6. Octavo. Zambrano J., José Ramón Caicedo Velasco, Manuel Campaz Obregón, Julio Berrio Pianetta, Rafael Hernández, María Agueda Rivas de Gómez y Jesús Eduardo Muñoz Guzmán por violación de sus derechos a la vida, al mínimo vital, y a la seguridad social.
  7. Segundo. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A - en liquidación -, cancelar, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho, las mesadas pensionales adeudadas a los accionantes.
  8. Tercero. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.- en liquidación -, atender directamente los costos en la atención de salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios, hasta tanto, se ponga al día en el pago que por concepto de aportes que debe realizar a las diferentes entidades de Seguridad Social a las cuales estén afiliados los demandantes.
  9. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión por la Secretaría General de ésta Corporación a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
  10. Quinto. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá en el expediente T-322581 cuyo demandante es José Arles Agudelo, y por el Juzgado
  11. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá en el expediente T-332235 cuya accionante es Luz Mary Dussán Torres, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia
  12. Sexto. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  13. Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-097/18Accion De Tutela Contra Municipio. Improcedencia Por Incumplir Requisitos.T-580/17Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.A. 063/07Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion  Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su TramiteT-928A/02Derecho A La Vida Y Seguridad Social De Menor De Edad Embarazada E Hijo Recien Nacido. Suministro Atencion Medica. Mora Pago Aportes En Salud Por Empleador. Fundacion San Juan De Dios. Intervencion Tecnica Y Administrativa. Concedida.T-412/02Derecho A La Seguridad Social Y Salud. Solicitud Examenes Medicos. Estado De Subordinacion E Indefension. Tutela Contra Particulares. Mora En El Pago De Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Conjunto Residencial Flores Iv. Cafesalud. Concedida.T-305/02Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Asistencia Medica Y Quirurgica. Creditos En Proceso Liquidatorio. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Llamado A Prevencion. Concedida.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.