Sentencia de Tutela25 de abril de 2002
T-305 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Francisco Antonio Bustamante Y Otro Vs. Iss Medellin
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Asistencia Medica Y Quirurgica. Creditos En Proceso Liquidatorio. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Atención al trabajador en caso de urgencia aun cuando se de mora en aportes del empleador
Empresa En Liquidacion
- Mora en aportes a seguridad social en salud
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Modificase la decisión adoptada por La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que revocó el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín, en la acción de tutela instaurada por los señores Francisco Antonio Bustamante y Carlos Zuluaga Posada contra el Instituto de Seguro Social.
- En consecuencia, adviértase a la EPS demandada, para que en caso de que los señores Francisco Antonio Bustamante y Carlos Zuluaga Posada o sus familias, llegaren a necesitar urgentemente, la prestación de un servicio de salud, otorgue la atención médica que se le solicite, pudiendo reclamar al empleador el cumplimiento del pago de las cotizaciones o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía por los gastos en que llegare a incurrir.
- Segundo. Prevéngase al liquidador de la empresa, o a quien haga sus veces, a fin de que se ponga al día en el pago de los aportes en salud ante el Seguro Social.
- Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-768/01Derechos A La Salud Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Aportes Obrero-Patronales Por Tal Razon Se Suspendio El Servicio Causandole Un Perjuicio Al Pensionado. Concedida.T-609/01Derecho A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Pago De Mesadas Pensionales. Derecho Fundamental A La Seguridad En Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional En Cuanto Afecta El Minimo Vital.. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Concedida.T-044/01Derecho A La Salud. Prestacion Servicios Medicos. Mora En El Pago De Aportes Obrero Patronales. Periodo Minimo De Cotizacion. Negada.T-015/01Derecho A La Vida Seguridad Social Minimo Vital Y Proteccion De Las Personas De La Tercera Edad. Pago Mesadas Pensionales. Mora En El Pago De Aportes A Salud Por Empleador. Concedida.T-745/00Derecho Al Trabajo. Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mora En El Pago De Aportes A Salud Y Pension. Concedida.T-282/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Concedida.
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