Micelio
Sentencia de Tutela25 de abril de 2002

T-305 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Francisco Antonio Bustamante Y Otro Vs. Iss Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Asistencia Medica Y Quirurgica. Creditos En Proceso Liquidatorio. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Atención al trabajador en caso de urgencia aun cuando se de mora en aportes del empleador
Empresa En Liquidacion
  • Mora en aportes a seguridad social en salud
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Modificase la decisión adoptada por La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que revocó el fallo proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín, en la acción de tutela instaurada por los señores Francisco Antonio Bustamante y Carlos Zuluaga Posada contra el Instituto de Seguro Social.
  3. En consecuencia, adviértase a la EPS demandada, para que en caso de que los señores Francisco Antonio Bustamante y Carlos Zuluaga Posada o sus familias, llegaren a necesitar urgentemente, la prestación de un servicio de salud, otorgue la atención médica que se le solicite, pudiendo reclamar al empleador el cumplimiento del pago de las cotizaciones o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía por los gastos en que llegare a incurrir.
  4. Segundo. Prevéngase al liquidador de la empresa, o a quien haga sus veces, a fin de que se ponga al día en el pago de los aportes en salud ante el Seguro Social.
  5. Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.