Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2000

T-745 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Martha Gomez Torres

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mora En El Pago De Aportes A Salud Y Pension. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el la Sala Octava de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla del 15 de diciembre de 1999. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Martha Gomez Torres.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Jackson Fashion"s Setton & Setton Ltda, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados a la senora Martha Gomez Torres.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Jackson Fashion"s Setton & Setton Ltda asumir de manera directa la prestacion de los servicios medicos requeridos por la senora Martha Gomez Torres y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al dia en el pago de aportes a la empresa prestadora de servicio de salud (E.P.S.), a la cual presumiblemente la tienen afiliada, para lo cual dispondra de un (1) mes.
  4. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decision a la Fiscalia General de la Nacion, con el objeto de que investigue lo pertinente.
  5. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.