Sentencia de Tutela13 de marzo de 2000
T-282 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jesus Manuel Dawins Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Fondo Nacional De Pensiones De Entidades Territoriales
- Pago de mesadas
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de San Andrés en cuanto concedió los amparos invocados en los procesos de la referencia.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6ºdel artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la totalidad de la deuda contraida con los actores por causa de sus derechos pensionales.
- Tercero. ORDENAR al Gobernador del mismo Departamento el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento total de la atención de salud que requieran los demandantes y sus beneficiarios.
- Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en éste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a las acciones objeto de examen.
- Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
T-252/17Deber De Proteccion Del Estado Al Adulto Mayor. Acceso Efectivo A Programas Prestacionales Y Asistenciales En Hospital Geriatrico.T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.T-025/15Tutela de 2015T-818/09T-164/06Tutela de 2006T-305/02Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Asistencia Medica Y Quirurgica. Creditos En Proceso Liquidatorio. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Llamado A Prevencion. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.