Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-695 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Estupiñan Mosquera Y Otra Vs. Cafesalud Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Proteccion Especial A Personas De Tercera Edad. La Eps Debe Seguir Prestando Los Servicios En Caso De Urgencia O De Una Especial Situacion De Gravedad En Donde Peligre La Vida Del Actor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra la Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria o contra el Fosyga
Principio De Garantia A La Seguridad Social
  • Mora en pago de aportes por Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de aportes a salud por Compañía de Inversiones de Flota Mercante en liquidación obligatoria
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Mora en el pago de aportes por Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, del 29 de enero de 2001 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del señor Jorge Estupiñán Mosquera.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. de CAFESALUD que deberá, en aquellos casos de urgencia o de una especial situación de gravedad en donde peligre la vida o la integridad personal, prestar los servicios médico asistenciales requeridos por el accionante o sus beneficiarios, sin perjuicio de que dicha entidad pueda repetir contra el Fosyga las sumas adeudadas o, hacerse parte en el proceso liquidatorio.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, de fecha 6 de febrero de 2001, correspondiente a la tutela iniciada por la señora Gladys Muñoz Hurtado, con base en las consideraciones aquí expuestas.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.