Sentencia de Tutela5 de julio de 2001
T-695 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Estupiñan Mosquera Y Otra Vs. Cafesalud Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Proteccion Especial A Personas De Tercera Edad. La Eps Debe Seguir Prestando Los Servicios En Caso De Urgencia O De Una Especial Situacion De Gravedad En Donde Peligre La Vida Del Actor. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra la Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria o contra el Fosyga
Principio De Garantia A La Seguridad Social
- Mora en pago de aportes por Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria
Derecho A La Vida Digna
- Pago oportuno de aportes a salud por Compañía de Inversiones de Flota Mercante en liquidación obligatoria
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Mora en el pago de aportes por Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, del 29 de enero de 2001 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del señor Jorge Estupiñán Mosquera.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. de CAFESALUD que deberá, en aquellos casos de urgencia o de una especial situación de gravedad en donde peligre la vida o la integridad personal, prestar los servicios médico asistenciales requeridos por el accionante o sus beneficiarios, sin perjuicio de que dicha entidad pueda repetir contra el Fosyga las sumas adeudadas o, hacerse parte en el proceso liquidatorio.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, de fecha 6 de febrero de 2001, correspondiente a la tutela iniciada por la señora Gladys Muñoz Hurtado, con base en las consideraciones aquí expuestas.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-633/01Derecho A La Salud Seguridad Social Y Proteccion Especial A Las Personas De Tercera Edad. Incumplimiento De Los Aportes Correspondientes A Salud Por Parte Del Empleador. No Exoneracion A La Eps .De Las Responsabilidades En Que Hubiera Podido Incurrir PorT-609/01Derecho A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Pago De Mesadas Pensionales. Derecho Fundamental A La Seguridad En Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional En Cuanto Afecta El Minimo Vital.. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Concedida.T-1226/00Derecho A La Seguridad Social A La Igualdad Al Debido Proceso A La Salud Y A La Vida. Perdida De Antiguedad En La Afiliacion A Salud. No Afectacion Del Derecho A La Seguridad Social En Salud. Negada.T-665/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora Del Patrono En Aportes A Salud Y Pension. Concedida.SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.T-307/98Seguridad Social De Las Personas De La Tercera Edad. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Mesada Pensional Por Empresa En Concordato. Concedida.
Ver las 19 →Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.