Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2001

T-633 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Victor Ibarra Torres Y Otro Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Seguridad Social Y Proteccion Especial A Las Personas De Tercera Edad. Incumplimiento De Los Aportes Correspondientes A Salud Por Parte Del Empleador. No Exoneracion A La Eps .De Las Responsabilidades En Que Hubiera Podido Incurrir Por
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra la Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria o contra el Fosyga
Principio De Garantia A La Seguridad Social
  • Mora en pago de aportes por Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de aportes a salud por Compañía de Inversiones de Flota Mercante en liquidación obligatoria
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Mora en el pago de aportes por Compañía de Inversiones Flota Mercante en liquidación obligatoria
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena, el 27 de noviembre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de los senores Victor Ibarra Torres y Victor Guerrero Martinez.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. CAFESALUD prestar los servicios medico asistenciales requeridos por los actores o sus beneficiarios, en aquellos casos de urgencia o de gravedad en donde peligre su vida o su integridad personal, sin perjuicio de que dicha entidad pueda repetir contra la entidad en liquidacion o en su defecto, contra el FOSYGA.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.