Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2000

T-1217 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ricardo Peña Martinez Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante Grancolombiana S.A En Liquidacion.

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho A La Vida Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Afectacion Del Minimo Vital. Mora En El Pago De Aportes A Salud Por Parte Del Empleador. Personas De Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios y mesadas pensionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de marzo por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el señor Ricardo Peña Martínez por violación de sus derechos a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., cancelar, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, las mesadas pensionales adeudadas al señor Ricardo Peña Martínez..
  3. Tercero. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., atender de su propio peculio los costos en la atención de salud que requiera el demandante y sus beneficiarios, hasta tanto, se ponga al día en el pago que por concepto de aportes debe realizar al Plan Obligatorio de Salud al cual debe estar afiliado el demandante
  4. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
  5. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.