T-1217 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ricardo Peña Martinez Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante Grancolombiana S.A En Liquidacion.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Pago preferente de salarios y mesadas pensionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de marzo por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el señor Ricardo Peña Martínez por violación de sus derechos a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., cancelar, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, las mesadas pensionales adeudadas al señor Ricardo Peña Martínez..
- Tercero. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., atender de su propio peculio los costos en la atención de salud que requiera el demandante y sus beneficiarios, hasta tanto, se ponga al día en el pago que por concepto de aportes debe realizar al Plan Obligatorio de Salud al cual debe estar afiliado el demandante
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.