C-399 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Francisco Javier Acosta Gomez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Empleadores de docentes con contrato de trabajo celebrado por el período escolar
- Diferencia de trato justa y razonable de empleadores de establecimientos educativos particulares, respecto a empleadores particulares de sectores no educativos
- No vulneración respecto a empleadores de profesores de establecimientos educativos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar
- Elementos que requiere la justificación de trato desigual
- Término de duración contrato de trabajo
- Pago por la totalidad del período calendario respectivo
- No vulneración en pago de aportes de seguridad social por empleadores de establecimientos educativos particulares
- Diferencias en cuanto a su garantía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulo 284.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Aportes de los profesores de los establecimientos particulares.los demandantes consideran violados el preambulo y los articulos 1 2 4 13 25 y 53 de la constitucion politica.el principio de solidaridad en el campo de la seguridad social.
Amplia potestad de configuracion del legislador.
El principio de igualdad.
Elementos que deben concurrir para la justificacion de un trato desigual por parte del legislador.
Exequibilidad de la norma demandada.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, el Art. 284 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.