Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de junio de 1993Sala Plena

C-208 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Reinaldo Suarez Y Otro

Tema · dato duro
Dec 2265/91. Arts 2 3 5 Y 6. Se Adopta Como Legislacion Permanente Normas De Estado De Sitio. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2265/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Decreto 2265/91EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 2265/91EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 2265/91EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 2265/91EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. En relación con el Decreto Legislativo 2265 de 1991, "por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio".
  4. PRIMERO. DECLARANSE EXEQUIBLES
  5. 1.1. El artículo 2o. en la parte que dice:
  6. "Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo 2372 de l990:
  7. Artículo 1o.- El artículo 2o. del Decreto 2047 de l990, quedará así:
  8. "Artículo 2o.
  9. "...
  10. Si algunos no lo fueren, se investigarán por separado y conocerá de ellos el mismo juez, aunque no sean de su competencia..."
  11. 1.2. El artículo 3o. en la parte que dice:
  12. "Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo 3030 de l990:
  13. "...
  14. "Artículo 7o.- El Juez que haya asumido el conocimiento de los delitos confesados será competente para conocer de todos los procesos que se adelanten contra el procesado, así alguno de los delitos no sean de su competencia..."
  15. 1.3. Los artículos 5o. y 6o. del citado Decreto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Arango MejíaAclaraciónCarlos Gaviria Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.