ARTICULO 6 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2265 de 1991 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2265 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia