Aclaración de voto a la sentencia No. C-208 93 LEGISLACION PERMANENTE NORMA DE ESTADO DE SITIO (Aclaración de voto)Resulta paradójico que las normas pensadas para contrarrestar factores transitorios de desorden, que justamente por ser transitorias justifican el estado de excepción, se conviertan en normas permanentes que prolongan -sin decirlo- el estado de excepción más allá de su vigencia temporal originaria. Por ese camino bien puede llegarse al régimen excepcional indefinido y permanente, que desvirtúa el sentido del Estado de Derecho.CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Normas derogadas (Aclaración de voto)El Decreto 2700 de 1991 derogó las normas procesales contenidas en Decretos Legislativos anteriores, pues las jurisdicciones de excepción no se avienen con un régimen normal -como el que el código instaura- dentro de un ordenamiento garantista como tiene que ser el del Estado de Derecho. Creo que al incorporar los jueces regionales a la jurisdicción ordinaria, como lo hace el artículo 5o. transitorio, las normas procesales que ellos deben aplicar, son las contenidas en el nuevo código, y no las excepcionales que, por serlo, resultan odiosas y justificables sólo en situaciones de emergencia. Las disposiciones del Decreto 2265 de 1991 se encuentran textualmente repetidas en el Código de Procedimiento Penal, con excepción del órgano encargado de tramitar las pruebas en el exterior. REF.: EXPEDIENTES No. D-109 y D-124Decreto 2265 de 1991 (arts. 5o. y 6o.) "Adoptada como legislación permanente algunas normas de los Decretos Legislativos".Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara.Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).He votado la exequibilidad del Decreto 2265 de 1991, por considerar que sus disposiciones no comportan una transgresión de la Carta Política vigente. No obstante juzgo necesario aclarar mi voto, haciendo explícitos dos argumentos esenciales que, a mi juicio, resultan pertinentes en el caso a examen:1. Como ya lo había expresado en un salvamento de voto anterior (Expediente No. D-179) resulta paradójico que las normas pensadas para contrarrestar factores transitorios de desorden, que justamente por ser transitorias justifican el estado de excepción, se conviertan en normas permanentes que prolongan -sin decirlo- el estado de excepción más allá de su vigencia temporal originaria. Por ese camino bien puede llegarse al régimen excepcional indefinido y permanente, que desvirtúa el sentido del Estado de Derecho.2. Comparto el criterio expuesto por el señor Procurador según el cual el Decreto 2700 de 1991 (Nuevo Código de Procedimiento Penal) derogó las normas procesales contenidas en Decretos Legislativos anteriores, pues las jurisdicciones de excepción no se avienen con un régimen normal -como el que el código instaura- dentro de un ordenamiento garantista como tiene que ser el del Estado de Derecho. Creo que al incorporar los jueces regionales a la jurisdicción ordinaria, como lo hace el artículo 5o. transitorio, las normas procesales que ellos deben aplicar, son las contenidas en el nuevo código, y no las excepcionales que, por serlo, resultan odiosas y justificables sólo en situaciones de emergencia.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistradoAdhiero a la anterior aclaración, agregando que también el suscrito, en una aclaración de voto en el proceso referido, puso de presente que resulta no solo paradójico sino contrario al espíritu de una Constitución garantista, que bajo su imperio mantengan vigencia permanente disposiciones restrictivas dictadas bajo estado de sitio.JORGE ARANGO MEJIAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional -Sala Plena-. Sentencia No. C-093 de 27 de febrero de 1.993. Cfr. Corte Constitucional -Sala Plena- sentencias números C-007 de 1.993, M. P. Dr. Jose Gregorio Hernández; C-127 de 1.993, M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Corte Suprema de Justicia -Sala Plena- Sentencia No. 153 de noviembre 29 de 1.990. Revisión constitucional del Decreto legislativo 2372 de 1.990.
Aclaración de voto
MagistradosCarlos Gaviria Díaz·Jorge Arango Mejía
Aclaración conjunto de Carlos Gaviria Díaz y Jorge Arango Mejía — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec 2265/91. Arts 2 3 5 Y 6. Se Adopta Como Legislacion Permanente Normas De Estado De Sitio. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado