Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-199 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Compañia Panameña De Aviacion Vs Superintendencia De Sociedades

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Tramite Proceso Liquidacion Obligatoria. Acuerdo De Reestructuracion. Aporte Prueba Sumaria. Existencia De Creditos Previamente Reconocidos. Ley 550/99. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Superintendencia De Sociedades
  • Prueba sobre la existencia de crédito en proceso de liquidación obligatoria
Acuerdos De Reestructuracion
  • Finalidad
  • La participación en éste no implica el que no se exija luego prueba
  • No le es aplicable el segundo parágrafo del artículo 152 de la Ley 222 de 1995
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Finalidad
  • Pruebas deben cumplir requisitos legales necesarios
Proceso De Liquidacion Obligatoria Y Debido Proceso
  • No implica violación a éste el exigir prueba de la existencia de los créditos
  • No se vulnera cuando no se consideran como prueba documentos emanados del acreedor
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 9 de septiembre de 2003 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó a su vez el fallo del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó por improcedente una acción de tutela instaurada por la Compañía Panameña de Aviación contra la Superintendencia de Sociedades.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.