C-798 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Lena Del Mar Sanchez Valenzuela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En materia de garantías para el cumplimiento de la obligación alimentaria de miembros de pareja homosexual
- Existencia no conlleva la exigencia de igualdad de trato entre parejas heterosexuales y homosexuales
- En materia patrimonial en contra de miembros de parejas del mismo sexo
- Obliga al examen en cada caso de la diferencia de regulación
- Concepto amplio
- Diversas categorías
- Conformación por vínculos jurídicos o por la voluntad responsable de conformarla
- Conformada por parejas homosexuales
- Aplicación en tratamiento diferenciado por razón de orientación sexual
- Responsables
- Extensión de la sanción penal a miembros de pareja homosexual por su incumplimiento
- Incumplimiento acarrea consecuencias penales
- Aumenta campo de punibilidad de inasistencia alimentaria
- No puede alterar los elementos estructurales de tipos penales
- Improcedencia de sentencia aditiva
- Protección integral
- Entre parejas heterosexuales y homosexuales
- Obligación alimentaria
- Tienen iguales obligaciones y derechos patrimoniales a las uniones constituidas por parejas de distinto sexo
- No integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1181 de 2007 articulo 1º paragrafo 1º, modificatorio del articulo 233 de la ley 599 de 2000 (codigo penal).
Inasistencia alimentaria.
Para efectos del presente articulo, se tendra por compañero y compañera permanente unicamente al hombre y la mujer que forman parte de la union marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años en los terminos de la ley 54 de 1990.
La demandante considera que la norma parcialmente acusada transgrede el preambulo y los articulos 1, 13 y 16 de la carta politica, por cuanto reduce la proteccion alimentaria a la pareja heterosexual, discriminando con ello a las parejas del mismo sexo (pareja homosexual).<br>existencia de la obligacion alimentaria en cabeza de los compañeros permanentes.
Alcance de la disposicion demandada y estudio del problema de igualdad planteado.
Existencia de un deficit de proteccion legal que no encuentra justificacion constitucional.<br>para esta corte, la ley confiere un tratamiento diferenciado en materia de derechos y deberes patrimoniales a los miembros de la pareja heterosexual respecto de los miembros de la pareja homosexual, el cual representa un notable deficit de proteccion en materia de garantias para el cumplimiento de la obligacion alimentaria, por lo que la exclusion de la pareja del mismo sexo de la proteccion penal frente al incumplimiento del deber alimentario no es necesaria para los fines previstos en la norma, dado que la inclusion de la misma no implica la desproteccion de la pareja heterosexual.
Asi las cosas, es evidente la inconstitucionalidad de las expresiones de la disposicion demandada que excluyen de la proteccion reforzada al miembro mas debil de la relacion de pareja constituida por dos personas del mismo sexo.<br>inexequible la expresion "unicamente" contenida en el paragrafo 1º del articulo 1º de la ley 1181 de 2007, y exequible el resto de esta disposicion en el entendido que las expresiones "compañero" y "compañera permanente" comprenden tambien a los integrantes de parejas del mismo sexo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion unicamente contenida en el paragrafo 1deg del articulo 1deg de la Ley 1181 de 2007, y EXEQUIBLE el resto de esta disposicion en el entendido que las expresiones "companero" y "companera permanente" comprenden tambien a los integrantes de parejas del mismo sexo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.