C-076 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alejandro Buitrago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad por desconocimiento de requisitos que debe cumplir norma interpretativa
- Posibilidad de interpretar disposiciones que han sido objeto de entendimiento unívoco
- Efecto retrospectivo
- Excepción al principio de irretroactividad de la ley
- Límites
- No puede introducir nuevos mandatos o prohibiciones, ni realizar reformas, modificaciones o adiciones
- No requiere ser motivada
- Posibilidad de derogar, reformar y modificar leyes anteriores
- Requisitos
- Aplicación
- Vulneración
- Prohibición en relación con descuentos derivados de enajenación de títulos fiscales y cambiarios
- Depuración de la base gravable
- Inconstitucionalidad porque norma estableció una nueva prohibición
- Vulneración por ley interpretativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 383 de 1997 articulo 53.
Se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasion y el contrabando y se dictan otras disposiciones.
Descuentos que no se consideran costo o deduccion en el impuesto sobre la renta.el accionante considera que la disposicion acusada vulnera los articulos 4° 150-1 y 338 de la constitucion politica.requisitos constitucionales para la expedicion de leyes interpretativas por via autentica.
Limites de la funcion legislativa de interpretacion y parametros constitucionales que condicionan el ejercicio de dicha funcion.las leyes de interpretacion se deben limitar a fijar el sentido exacto de una ley preexistente cuando la misma resulta confusa o imprecisa.al pretender que la supuesta ley interpretativa se incorpore junto con la ley interpretada desde la vigencia misma de esta ultima se veria afectada la base gravable correspondiente al año fiscal 1997 cuando la misma al implicar la alteracion de los hechos economicos que sirven para depurar el citado impuesto sobre la renta tan solo podia aplicarse a partir del siguiente periodo fiscal esto es el año 1998.inexequible el articulo 53 de la ley 383 de 1997
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 383/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 53 de la Ley 383 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.