Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2001Sala Plena

C-806 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Juan Rafael Bravo Arteaga

Tema · dato duro
Normas Tendientes A Fortalecer La Lucha Contra La Evasión Y El Contrabando. Beneficios Fiscales Concurrentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Ejecución práctica de determinación
  • Pretensión de inexequibilidad
Demanda De Inexequibilidad
  • Ejercicio indebido por pretensión de exequibilidad condicionada
Impuesto Sobre La Renta
  • Inadecuada utilización de beneficios fiscales concurrentes
  • Utilización de beneficios fiscales concurrentes
Ley Interpretativa
  • Potestad y permanencia
  • Requisitos
  • Establecimiento de nuevas disposiciones
  • Inexequibilidad por generar inseguridad entre destinatarios
  • No suplantación de voluntad por juez constitucional
  • Oscuridad
  • Pretexto para adopción de medida tributaria
  • Contenido
  • Efectos en el tiempo
  • Ejercicio indebido de competencia
  • Modificación de vigencia de norma
Norma Juridica
  • Interpretación
Impuesto De Periodo
  • Prohibición de beneficios concurrentes
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • No desconocimiento de principios fundamentales
Unidad Normativa
  • Integración sin relación de conexidad
  • No integración por inexistencia de demanda
14 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 23 (parcial) de la Ley 383 de 1997, por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando.

El actor adujo que la disposición acusada infringe el inciso tercero del artículo 338 de la Carta Política, que prescribe que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

La Corte decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “Interprétase con autoridad” contenidas en inciso primero del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 y, declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “a partir de la vigencia de la presente ley” contenidas en inciso primero ibidem, bajo la condición de que se entienda que para su aplicación debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 338 de la Constitución Política.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 383/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 383/97INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"Interprétase con autoridad" contenidas en inciso primero»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "Interpretase con autoridad" contenidas en inciso
  2. primero. del articulo 23 de la Ley 383 de 1997.
  3. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "a partir de la vigencia de la presente ley" contenidas en inciso
  4. primero. del articulo 23 de la Ley 383 de 1997, bajo la condicion de que se entienda que para su aplicacion debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del articulo 338 de la Constitucion Politica.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.