C-635 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan Esteban Sanin Gomez·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 10 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de un vicio de trámite por exceso de competencia
- Su intervención está condicionada en dos sentidos
- Alcance y límites
- Efectos producidos en el pasado debe respetarlos la ley nueva
- Significado
- Expresamente elevado a canon constitucional
- Interpretación
- Significado
- No puede ser desconocido so pretexto de ampliar el recaudo fiscal
- No se vulnera por norma sobre impuesto al patrimonio en la que la fecha del hecho generador es posterior a la vigencia de la norma que decreta el tributo
- Inexistencia de vicio de trámite legislativo
- Afectación del principio de irretroactividad tributaria e indirectamente comprometen la vigencia de los principios de confianza legítima y equidad
- Exequibilidad condicionada
- Inexistencia de violación del derecho de asociación
- Procesos de escisión, constitución de sociedades por acciones simplificadas y responsabilidad solidaria a que se refieren sólo pueden comprender actos ocurridos a partir del 29 de diciembre
- Alcance y límites
- No puede invocarse para evitar el fraccionamiento del patrimonio y con ello la reducción en el pago del gravamen en procura de la eficiencia fiscal
- Características
- Naturaleza
- Aplicación
- Guarda relación con los principios de equidad y justicia
- No vulnera el principio de irretroactividad tributaria
- Tasas del impuesto al patrimonio
- Trámite legislativo
- No sólo se vulnera cuando se altera hacia el pasado el hecho generador
- Lineamientos jurisprudenciales aplicables
- No pueden ser desconocidas por la ley derogatoria
- No necesariamente tienen propósitos fiscales, sino que pueden obedecer a estrategias corporativas, publicitarias, de mercadeo y de naturaleza comercial en general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por medio del cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
El demandante plantea que la norma acusada tiene un vicio legislativo por exceso de competencia de la Comisión Accidental de Conciliación e igualmente alega la vulneración de los principios de irretroactividad, justicia, eficacia y equidad tributaria, así como la violación al derecho a la libertad de asociación.
En el presente caso la Corte reiteró el principio de irretroactividad fiscal, consistente en la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, siendo enfática en advertir que los efectos producidos por la ley tributaria en el pasado debe respetarlos la ley nueva, es decir, que las situaciones jurídicas consolidadas no pueden ser desconocidas por la ley posterior.
La Corte concluyó que las normas acusadas afectaban el principio de irretroactividad tributaria, e indirectamente comprometían la vigencia de los principios de confianza legítima y equidad tributaria.
Para superar esa problemática estimó que no era necesario declarar su inexequibilidad, ya que podía acudirse a un fallo de constitucionalidad condicionada a fin de excluir la interpretación contraria al principio de irretroactividad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los incisos 4, 5, 6 y 7 del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010, en el entendido de que los procesos de escisión, la constitución de sociedades por acciones simplificadas y la responsabilidad solidaria a que se refieren, sólo pueden comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion:
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los incisos 4o, 5o, 6o y 7o (demandados) del articulo 10 de la Ley 1430 de 2010, en el entendido de que los procesos de escision, la constitucion de sociedades por acciones simplificadas y la responsabilidad solidaria a que se refieren solo pueden comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.