C-785 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Elsy Alexandra Lopez Rodriguez·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 1 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objetivo
- Contenido y alcance
- Presupuestos que se deben cumplir
- Concepto
- Consolidación
- Modulación de la excepción
- Connotaciones de tipo contractual y tributario
- No genera un trato diferente entre los inversionistas que hayan solicitado contrato de
- Se ajusta a los preceptos constitucionales y no puede considerarse una trasgresión del
- Deducciones especiales
- Sujetos pasivos
- Alcance
- No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
- Jurisprudencia constitucional
- No es una situación jurídica consolidada del solicitante, sino una simple expectativa de suscribir un contrato
- No vulnera el principio de confianza legítima por estar en presencia de simples expectativas
- Requisitos
- La simple solicitud no garantiza que en efecto dicho contrato se suscriba y menos aún que se haga afectiva la deducción por inversión en activos fijos reales productivos
- Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos retroactivos de la Ley
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
El demandante considera que la expresión acusada viola el principio constitucional a la igualdad, en perjuicio de los inversionistas que solicitaron la estabilidad de la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos con posterioridad a la fecha en ella establecida.
Para la Corte, la estabilidad jurídica en materia de deducción del impuesto a la renta por inversión en activos fijos reales productivos para los contratos celebrados con anterioridad al 1º de noviembre de 2010, se ajusta a los preceptos constitucionales y no puede considerarse una trasgresión del principio de irretroactividad tributaria.
La expresión “… con anterioridad al 1º de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "...con anterioridad al 1deg de noviembre de 2010" contenida en el articulo 1deg de la ley 1430 de 2010, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.