Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de octubre de 2012Sala Plena

C-785 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Elsy Alexandra Lopez Rodriguez·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 1 Parcial

Tema · dato duro
Estabilidad Juridica En Materia De Deduccion Por Inversion En Activos Fijos Reales Productivos Para Los Contratos Celebrados Con Anterioridad Al 1º De Noviembre De 2010
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratos De Estabilidad Juridica
  • Objetivo
  • Contenido y alcance
  • Presupuestos que se deben cumplir
Estabilidad Juridica En Materia De Deduccion Por Inversion En Activos Fijos Reales Productivos Para Los Contratos Celebrados Con Anterioridad Al 1º De Noviembre De 2010
  • Connotaciones de tipo contractual y tributario
  • No genera un trato diferente entre los inversionistas que hayan solicitado contrato de
  • Se ajusta a los preceptos constitucionales y no puede considerarse una trasgresión del
Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
  • Deducciones especiales
  • Sujetos pasivos
Principio De Irretroactividad De La Ley Tributaria
  • Alcance
  • No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
  • Jurisprudencia constitucional
Solicitud De Contratos De Estabilidad Juridica
  • No es una situación jurídica consolidada del solicitante, sino una simple expectativa de suscribir un contrato
  • No vulnera el principio de confianza legítima por estar en presencia de simples expectativas
  • Requisitos
Contrato De Estabilidad Juridica
  • La simple solicitud no garantiza que en efecto dicho contrato se suscriba y menos aún que se haga afectiva la deducción por inversión en activos fijos reales productivos
Criterio Excepcional De Comparacion O Tertium Comparationis
  • Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales
Situaciones Juridicas Consolidadas
  • Efectos retroactivos de la Ley
16 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

El demandante considera que la expresión acusada viola el principio constitucional a la igualdad, en perjuicio de los inversionistas que solicitaron la estabilidad de la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos con posterioridad a la fecha en ella establecida.

Para la Corte, la estabilidad jurídica en materia de deducción del impuesto a la renta por inversión en activos fijos reales productivos para los contratos celebrados con anterioridad al 1º de noviembre de 2010, se ajusta a los preceptos constitucionales y no puede considerarse una trasgresión del principio de irretroactividad tributaria.

La expresión “… con anterioridad al 1º de noviembre de 2010” contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 158-3Decreto 624/89 «"… con anterioridad al 1° de noviembre de 2010" contenida en el artículo 1° de la ley 1430 de 2010, que adicionó el Parágrafo 3 del artículo 158-3 del Estatuto Tributario.»EXEQUIBLE
Art. 1Ley 1430/10EXEQUIBLE
Art. 158Ley 1430/10EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1430/10EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "...con anterioridad al 1deg de noviembre de 2010" contenida en el articulo 1deg de la ley 1430 de 2010, por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.