Adiciónase el artículo 872 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y parágrafos:
"La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015
Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes.
A partir del 1° de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros".
El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011.