C-119 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diego Felipe Moreno Camargo·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad impositiva amplia y discrecional y presunción de constitucionalidad de decisión
- No es absoluta
- Finalidad
- Incentivos
- Principios
- Amplia facultad legislativa de configuración
- Exigencias argumentativas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Catalogados como taxativos, limitados, personales e intransferibles
- Procedencia excepcional
- Eventos en que procede
- Establecimiento de contribuciones fiscales y parafiscales
- Ámbito de protección
- Alcance
- Fundamento
- Diferencia conceptual
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la norma cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 58, 95.9 y 363 de la Constitución Política.
La disposición demandada introdujo el establecimiento de una serie de medidas transitorias que especialmente incluyen el deber de pagar y liquidar el impuesto de renta de manera progresiva por el término de cinco años.
La Corte se pronunció sobre el margen de configuración del Legislador para imponer tributos y crear beneficios fiscales, así como sobre los límites a su potestad en materia tributaria.
La Sala consideró que el cargo por violación del artículo 95.9 Superior era sustancialmente inepto por incumplimiento de los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia.
Con relación a los demás cargos la Corte reiteró que el congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativa, en desarrollo del cual puede derogar un beneficio tributario, con efectos hacia el futuro, dejando a salvo las situaciones jurídicas que se hubiesen consolidado.
De ahí que las expectativas legítimas de los contribuyentes beneficiarios de la ley 1429 de 2010 fueron salvaguardadas por el Legislador al otorgar medidas transitorias que facilitan la adaptación de los contribuyentes a la nueva realidad fiscal.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD del parágrafo demandado, bajo el entendido de que el régimen de transición de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas beneficiarias de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, sólo se aplica a partir del año gravable 2017.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1429/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente sentencia, el paragrafo 3deg del articulo 100 de la Ley 1819 de 2016, bajo el entendido de que el regimen de transicion de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta para las pequenas empresas beneficiarias de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 1429 de 2010, solo se aplica a partir del ano gravable 2017.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.